domingo, 12 de junio de 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI TENÍA SUFICIENTE COMPETENCIA PARA ANULAR LA ESPÚREA CARTA DE LA USB







EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

El artículo 230 de la Constitución Política dice que los jueces en sus sentencias están sometidos al imperio de la ley, si así debe ser, obviamente que también lo están en virtud del artículo 4 ibidem, al de la ley de leyes. Por lo tanto la sentencia del Tribunal Superior de Cali en el caso de Francisco Velasco contra la Universidad de San Buenaventura es contraevidente, pues los hechos dicen otra cosa, estaba el tribunal según esto, obligado a hacer respetar de forma efectiva los derechos fundamentales del demandante (debido proceso, trabajo, dignidad, honra, buen nombre, .........etc) que habían sido violados por la universidad (preámbulo, artículos 1,2,4,5,6,13,16,21,25,29,5

3,69,83,93,95,228,229,230 ibidem entre otros)


El Tribunal Superior de Cali, tenía suficiente competencia funcional para anular la espúrea, inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO de Francisco Velasco suscrita por la Universidad de San Buenaventura, sin embargo, no lo quiso hacer, lo que hace a su fallo contraevidente, o sea ilegal, de principio a fin. Los hechos están demostrando otra cosa muy distinta. La sentencia beneficia al victimario, cuando la constitución manda expresamente defender efectivamente los derechos fundamentales violados y la primacía del derecho sustancial. La sentencia es incongruente tanto desde el punto de vista legal como constitucional.


La nulidad de la espúrea CARTA DE DESPIDO se solicitó expresamente a folio 410 del cuaderno # 7, mejor conocido como ALEGATO DE CONCLUSIÓN del demandante, ya que la universidad de San Buenaventura, parte demandada, no presentó alegación alguna. Sin embargo el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, no lo quiso hacer.



FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

francisco javier velasco velez

cc 14.976.167 de Cali.

tp 15.433 del C.S.J.

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